INMATRICULACIÓN.
1.-P: Se plantea el problema de si las Actas de Notoriedad complementarias de título público para la inmatriculación (Art. 298 R.H) han de ser autorizadas por Notario competente para actuar en la población que radica la finca o puede ser otro.
R: La circular 6/97 del Consejo General del Notariado establecía la citada norma de competencia, pero la reciente resolución de 6 de julio de 2007 ha rechazado la misma por cuanto no existen normas ni en la LH, ni en el Reglamento Notarial que exijan que sea el Notario del lugar el que tenga que autorizar el acta de notoriedad complementaria. Así el artículo 298 de la Ley Hipotecaria no exige la personación del Notario y el artículo 209 del Reglamento Notarial habla de "Notario hábil", no de Notario competente como respecto de otros tipos de actas.
2.-P: Expediente de dominio para inmatriculacion. Se alega como título "herencia de su padre por la renuncia a su porción hereditaria efectuada por sus hermanos". Esa herencia consta en un documento privado de convenio sucesorio entre padre (vivo) y los hijos.
¿Olvidándonos de ese documento privado, es bastante la expresión indicada a efectos del artículo 274-2º del RH?.
R: Como es sabido según el artículo 816 del Código civil, toda renuncia o transacción sobre la legitima futura es nula, por lo que el juez debió rechazar el expediente de dominio.
No obstante, no pudiendo el Registrador calificar el fondo de la decisión judicial (artículo 100 del Reglamento Hipotecario), lo único que parece exigible por no constar en el testimonio es el certificado de defunción del padre.