ARRENDAMIENTOS.
1.-P: Se presenta una escritura de venta de un piso, un garaje y un trastero. Cada uno está alquilado a distintas personas y se acompaña acuse de recibo rechazados de las cartas de notificación remitidas por el Notario a cada uno de ellos. ¿Se puede inscribir?.
R: Sí, pues la DGRN en resolución de 17 de marzo de 2005 señala que es suficiente que el Notario haya intentado la notificación personal al arrendatario aunque no haya podido entregarla efectivamente, considerándose aplicable también al presente supuesto de remisión por correo de la notificación.
2.-P: Se presenta una escritura de aportación a sociedad mercantil de una finca rústica sobre la que se indica existe un arrendamiento antiquísimo de estación de servicio. ¿Es necesaria la notificación al arrendatario?.
R: No, porque si se considera que la finca es rústica, el retracto en este tipo de fincas tenía como finalidad facilitar el acceso a la propiedad del "cultivador directo", por lo que al no ser el arrendamiento existente de este tipo, el arrendatario no tiene derecho de retracto por no responder a la finalidad del mismo.
Si, por el contrario, se considera que se trata de un arrendamiento urbano de negocio, tampoco existe el derecho de tanteo y retracto pues ni la antigua ni la nueva Ley de arrendamientos urbanos prevén el mismo en los supuestos de aportación social (ver sentencia del TS de 12 de junio de 1964).