ANOTACIONES.
1.-P: Se presenta un mandamiento judicial solicitando se tome anotación preventiva de la demanda o solicitud de quiebra antigua de una sociedad con indicación de la fecha de retroacción de la quiebra.
La finca ha sido incorporada a un proyecto de compensación, sobre la finca de resultado (es en la que se solicita la anotación) se ha edificado, constituido propiedad horizontal y vendido e hipotecados todos sus pisos, algunos varias veces; pero la fecha de retroacción abarca todo pues es amplísima. ¿Se puede tomar la anotación?.
R: Algunos compañeros consideraron que no existe problema en practicar la anotación, pues estiman que el problema real estaría en la posterior inscripción de la sentencia, y que si un asiento registral puede resultar afectado por la retroacción, lo conveniente es publicitarlo para impedir de una cadena de terceros hipotecarios posteriores.
Sin embargo, la mayoría consideró que no es posible la anotación de quiebra o concurso si la finca está inscrita a nombre de terceros, aunque la fecha de la inscripción entre dentro de la retroacción, porque, independientemente de que puedan o no ser afectados por la retroacción terceros adquirentes protegidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, para practicar una anotación de quiebra es necesario que las fincas estén inscritas a nombre del quebrado por imperativo del principio constitucional de proscripción de la indefensión (artículo 24 de la CE) y de los principios hipotecarios de salvaguardía judicial, legitimación y tracto sucesivo, y alegan en su defensa la reciente resolución de la DGRN de 19de julio de 2005.