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ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

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1.-P: Existe inscrito un solar a favor de un Ayuntamiento en virtud de donación del Estado con destino dotacional y cláusula de reversión para el supuesto de incumplimiento del fin de la cesión.

El Ayuntamiento aprueba un proyecto para la construcción de un polideportivo, un jardín y unas viviendas. El Estado inicia la reversión y solicita anotación de la iniciación del expediente administrativo que consta practicada.

El Ayuntamiento presenta ahora la declaración de obra nueva y propiedad horizontal y expediente de expropiación del derecho de reversión del Estado. ¿Cuál debe ser la actuación del Registro?.

R: En primer lugar se argumenta que el derecho reversión, como todo derecho susceptible de tráfico jurídico, es expropiable cualquiera que sea su titular, pero para la inscripción de la expropiación deberá ésta ser firme y cumplir todos los requisitos legales en cuanto a la fijación del justiprecio, acta de ocupación y pago, etc, lo que no ocurre en el presente supuesto.

Por tanto, el Registrador deberá por aplicación del principio de prioridad, inscribir la escritura de obra nueva arrastrando el derecho de reversión y suspender la expropiación del mismo por los defectos que tenga o practicar anotación preventiva de suspensión si la misma es solicitada.

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