ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE LA CABIDA DE UNA FINCA REGISTRAL [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 21.ª) DE 31 DE MAYO DE 2005.]
Ponente: Ilmo. Sr. D. Guillermo Ripoll Olazábal.
Antecedentes.- Don José Antonio, doña Montserrat y doña Sara (demandantes) son titulares registrales de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Navalcarnero, descrita como terreno en Aldea del Fresno, al sitio Los Llanos. La citada finca se inmatricula el 25 de noviembre de 1970, por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, a favor de don Luis Francisco y doña Rosario, en virtud de una escritura pública de compraventa de fecha 26 de septiembre de 1970, por la que doña Ana María vendió la finca a los anteriores, manifestando haberla adquirido por herencia de doña Carla hacía más de diez años. Por la inscripción registral segunda, de fecha 6 de septiembre de 1973, se hace constar un exceso de cabida de 8 áreas, 4 centiáreas, hasta un total de 48 áreas, 24 centiáreas, inscribiéndose la finca a favor de la entidad "Constructora Playa del Alberche S.A.". Mediante la inscripción registral tercera, de fecha 29 de octubre de 1977, se inscribe la finca a favor de don José Antonio y doña Montserrat, para su sociedad conyugal, en virtud de una escritura de compraventa de 13 de diciembre de 1975. Y por la inscripción registral cuarta, de 25 de febrero de 1994, se inscribe una mitad indivisa de la finca a favor de doña Sara, en virtud de una escritura pública de compraventa de 4 de diciembre de 1990.
Don Ricardo y doña Irene (demandados) eran titulares registrales de una finca inscrita en el mismo Registro de la Propiedad, descrita como tierra antes viña, al sitio Los Llanos, en término municipal de Aldea del Fresno. Esta finca se inmatricula el 14 de marzo de 1996 por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, a favor de D. Carlos Antonio, con carácter presuntivamente ganancial, en virtud de una escritura de compraventa de 25 de noviembre de 1948, en la cual los vendedores, doña Diana y doña Inés, manifestaban haberla adquirido de su padre don Jesús Carlos por herencia, hacía más de 20 años, careciendo de título. Mediante la inscripción registral segunda, de 27 de octubre de 1999, se inscribe la finca a favor de don Ricardo, con carácter ganancial con su esposa doña Irene, por título de compraventa, y todo ello en virtud de sentencia dictada el 17 de julio de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Navalcarnero, resolviendo una acción reivindicatoria, en la que se declaraba que don Ricardo, casado con doña Irene, era propietario, con carácter ganancial, de la mencionada finca, por haberla adquirido mediante compraventa privada a don Domingo, ordenando la inscripción en el Registro de la Propiedad a favor de sus dueños y la cancelación de las inscripciones contradictorias.
Los demandantes (don José Antonio, doña Montserrat y doña Sara) interponen una demanda contra don Ricardo, doña Irene, don Luis Enrique, don Domingo y doña Gabriela, ejercitando una acción de rectificación de la cabida de una finca registral (arts. 39 y 40 LH), solicitando la nulidad de las inscripciones primera y segunda y su consiguiente cancelación, o, en su caso, la rectificación total o parcial de dichas inscripciones.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Navalcarnero dicta sentencia por la que estima parcialmente la demanda, declarando haber lugar a la rectificación parcial de la inscripción registral primera de la finca registral cuya titularidad ostentan los demandados (don Ricardo y doña Irene) y absolviendo al resto de los demandados (don Luis Enrique, don Domingo y doña Gabriela). Interpuesto recurso de apelación, la Audiencia Provincial lo estima parcialmente y revoca en parte el fallo de primera instancia.
Doctrina.- La Audiencia Provincial, en la presente sentencia, confirma la doctrina jurisprudencia que establece que en los casos en que se ejercite la acción de rectificación registral (artículos. 39 y 40 LH), la legitimación pasiva la ostentan todos los sujetos a los que el asiento cuya rectificación se pretende concede algún derecho.
MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA