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SEGURO DECENAL.

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1.-P: Se presenta un seguro de decenal otorgado por una sociedad inglesa X, que acredita su autorización para actuar en España. Se entra en la página web de la Dirección General de Seguros y no se encuentra. ¿Se puede practicar la inscripción de fin de obra?.

R: No, porque en todo caso se considera necesaria la acreditación o autorización para operar en España en el ramo correspondiente de seguros de la Compañías Extranjeras, y ello por imperativo del artículo 20 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación e Instrucción de la DGRN de 11 de septiembre de 2000 (ver número 4 de esta revista), que exigen que en el suplemento de entrada en vigor del seguro conste dicha autorización. Además, se pone de manifiesto que esa concreta compañía de seguros ha sido de baja por la Dirección General de Seguros por diversas irregularidades.

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