DERECHO DE SUPERFICIE.
1.-P: Un Ayuntamiento ha cedido un derecho de superficie por plazo de 50 años a la Sociedad A con facultad de cesión, siempre que la cesionaria asuma el mismo compromiso de construir naves nido y la titularidad del derecho sobre cada una sea siempre personas pertenecientes al gremio de "X".
La Sociedad A cede el derecho de superficie a la Asociación profesional B, y ésta construye 9 naves nido. En la escritura de obra nueva se constituye una comunidad funcional con nueve cuotas, cada una de las cuales da derecho al uso de una nave determinada.
Posteriormente en las escrituras de cesión de las cuotas de la comunidad funcional se pacta a favor de B el derecho de adquisición preferente por todo el plazo del derecho de superficie si el derecho se transmite a persona que no pertenece al gremio "X". ¿Se puede inscribir?.
R: En contra se alegó que la naturaleza tanto de la propiedad horizontal como de la comunidad funcional, excluyen el derecho de retracto de comuneros, y que el plazo fijado para el derecho de adquisición preferente excede de los 10 años máximos que el artículo 1508 del Código Civil permite para los retractos convencionales.
Pero la mayoría de los contertulios se manifestó a favor porque, primero, no se trata de un retracto convencional, sino que viene impuesto por las condiciones administrativas de la cesión o concesión del derecho de superficie, las cuales responden a una justa causa (el destino de las naves a una industria determinada), y segundo, no existe inconveniente en constituir por vía estatutaria -como así consta en el presente supuesto- una comunidad especial, que aún teniendo algunas de las características de la comunidad funcional, se diferencie de ella en otros aspectos de su régimen.