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COMPRAVENTA. DERECHO INMOBILIARIO REGISTRAL [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 25.ª) DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2004.]

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Ponente: Ilmo. Sr. D. Carlos López-Muñiz Criado.

Antecedentes.- Habiéndose celebrado un contrato simulado de compraventa en el que figuraban, como parte vendedora una madre, y como parte compradora sus tres hijas, resultó probado en Primera Instancia que la causa verdadera de la transmisión era gratuita y el negocio disimulado, una donación. El litigio tiene su origen cuando un tercer adquirente del bien se encuentra ante la negativa del Registrador de la propiedad de inscribirlo a su nombre, por constar en el Registro de la propiedad el carácter ganancial de la parte del bien correspondiente a dos de las hermanas vendedoras, que estaban casadas en el momento de adquirirlo de su madre. Uno de los cónyuges ratificó la venta, pero el otro, separado, no se avino a lo mismo. Por esta razón, el actor demandante solicita que se declare la nulidad de la venta por simulación y la validez de la transmisión por causa de donación, y que así se exprese en el Registro de la propiedad, corrigiéndose el asiento correspondiente, a fin de que no resulte necesario el consentimiento del cónyuge discrepante. En Primera Instancia se estimó la pretensión. La Audiencia desestimó el recurso de apelación interpuesto por el cónyuge separado.

Doctrina.- Cuando bajo la apariencia de un contrato de compraventa se oculta una atribución patrimonial con causa gratuita de donación, debe prevalecer la verdadera causa frente a la causa falsa expresada. En la interpretación de los contratos siempre ha de prevalecer la intención sobre la letra (artículo 1281 del Código civil) y la causa real sobre la ficticia (artículo 1276 del Código civil). Es falsa la causa expresada de compraventa cuando no existió la intención de pago de precio propia de los contratos onerosos (artículo 1274 del Código civil); pero si, no obstante, hubo voluntad de transferir la propiedad sin contraprestación, la transmisión es válida cuando se cumplen además los requisitos de validez propios de la donación, conforme a lo dispuesto en los artículos 618, 623 y 633 del Código civil. La voluntad de realizar un acto de disposición queda claramente probada por la constancia registral de la transmisión.

CARMEN JEREZ DELGADO

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