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ACCIONES PROTECTORAS DEL DOMINIO. LIMITACIONES DEL DOMINIO: DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 14.ª) DE 16 DE DICIEMBRE DE 2004.]

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Ponente: Ilma. Sra. Dña. Paloma García de Ceca Benito.

Antecedentes.- Los propietarios de unas parcelas integradas en una Comunidad de Propietarios interponen una demanda contra la Comunidad de Propietarios, solicitando se declare que el derecho de propiedad que ostenta cada uno de ellos sobre las fincas de su propiedad no se encuentra gravado con carga alguna, asimismo solicitan que se declare la ineficacia de la limitación voluntaria del derecho de propiedad contenida en los artículos 21 y 22 de los estatutos de la Comunidad de Propietarios.

La Comunidad de Propietarios interpone una demanda reconvencional en la que se solicita se condene a los propietarios a reponer sus respectivas parcelas al estado inicial que presentaban, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de los estatutos de la Comunidad de Propietarios.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Madrid desestima la demanda y estima la demanda reconvencional interpuesta por la parte demandada. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto.

Doctrina.- Las limitaciones del dominio establecidas voluntariamente por las partes al perfeccionarse los contratos de compraventa de las parcelas, cuya existencia se refleja tanto en el título constitutivo de la propiedad horizontal como en los estatutos de la Comunidad de Propietarios, que están inscritos en el Registro de la Propiedad, son perfectamente válidas y eficaces. Razón por la cual la Audiencia Provincial afirma que los propietarios no pueden ir contra sus propios actos; esto es, no pueden ignorar la existencia de la limitación del dominio que ellos mismos, en virtud de la autonomía de la voluntad, han creado, pues no es lícito "alterar unilateralmente una situación por quien, al haber concurrido a su creación, se halla obligado a respetarla".

MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA

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