ACCIÓN PUBLICIANA Y ACCIÓN DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY HIPOTECARIA: DIFERENCIAS [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 20.ª) DE 16 DE DICIEMBRE DE 2004.]
Ponente: Ilmo. Sr. D. Santiago García Fernández.
Antecedentes.- En diciembre de 1998, don Donato celebra un contrato de compraventa, formalizado en escritura pública, con los titulares registrales del piso y del trastero objeto del litigio.
Previamente, en mayo de 1991, don Joaquín había celebrado, con el anterior titular registral, un contrato privado de compraventa cuyo objeto era el trastero antes mencionado.
Don Donato ejercita la acción del artículo 41 de la Ley Hipotecaria e interpone una demanda contra don Joaquín que ocupaba el trastero litigioso, solicitando se dicte sentencia por la que se condene al demandado a desalojar y a dejar a la libre de disposición del demandante el trastero objeto del litigio.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Madrid estima la demanda. Interpuesto recurso de apelación, la Audiencia Provincial lo estima, revoca la sentencia de primera instancia y declara no haber lugar a la protección posesoria solicitada en la demanda.
Doctrina.- Señala la Audiencia Provincial que la acción publiciana es aquella que compete al poseedor civil de una cosa contra el que la posee sin título o con título, pero con menos derecho, para que le sea restituida la cosa con sus frutos y accesorios; se trata de una acción intermedia entre la acción posesoria interdictal y la acción reivindicatoria. Por el contrario, la acción del artículo 41 de la Ley Hipotecaria atribuye al titular registral la posibilidad de iniciar un proceso judicial sumario o abreviado contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio; se trata de una acción que tiene por objeto restablecer o simplemente instaurar una situación posesoria a favor del titular registral, siempre que el demandado no presente justificación alguna que le permita poseer (véase lo dispuesto en el art. 444.2.2.º LEC).
MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA