ACCESIÓN [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 13.ª) DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2004.]
Ponente: Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo.
Antecedentes.- Tras haber adjudicado un Ayuntamiento el cincuenta por ciento de un camino a cada uno de los titulares colindantes, se demandó por parte de la comunidad de propietarios sita en una de las fincas colindantes una indemnización frente a los titulares de la finca vecina, por haber invadido la parte de camino que en su día fue adjudicada a la empresa constructora o vendedora de los pisos. En Primera Instancia se desestimó la pretensión, por estimarse probado que la empresa constructora había transmitido al titular de la finca vecina la propiedad de la parte de camino que le había sido adjudicada por el Ayuntamiento. El recurso de apelación se desestima por la Audiencia.
Doctrina.- La venta, por la empresa constructora, de una parte de los terrenos correspondientes a la finca edificada, es título suficiente en virtud del cual puede adquirir la propiedad el titular de la finca vecina. Ni los compradores de los pisos, ni la comunidad de propietarios tiene derecho alguno sobre los terrenos enajenados, cuando no se incluyeron en los contratos de compraventa los linderos del inmueble, ni ha quedado probado que, en virtud de título alguno, hubiera adquirido dicha comunidad de propietarios la porción del terreno litigioso, ni que por modo alguno hubiera accedido a la propiedad del mismo.
No es posible hablar de accesión invertida cuando no hubo invasión de terreno ajeno por parte del titular de la finca colindante.
CARMEN JEREZ DELGADO