USUFRUCTO.
1.-P: Existe inscrita una finca como privativa de un cónyuge. Ahora se presenta una compra por marido y mujer como ganancial del usufructo. ¿Se puede consolidar el usufructo?.
R: La resolución de la DGRN de 7 de febrero de 1995, en un caso similar, admite esta consolidación aduciendo fundamentalmente la razón económica de la prevalencia, frente a cualquier otra consideración, del principio de conservación de los patrimonios familiares.
Existe, para la DGRN, una especie de "vis atractiva" del dominio, considerando aplicable por analogía el artículo 1346-4 del Código civil. La Sociedad de Gananciales tendrá, en todo caso, derecho a percibir los frutos de la finca y el derecho de reembolso a la liquidación de la misma.
En contra de este criterio de la DGRN se alega la dicción literal del artículo 1347-3 del Código civil y el que la razón económica alegada carece de base legal, sin perjuicio que de lege ferenda sea recomendable su implantación.