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SEGURO DECENAL.

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1.-P: En el caso de edificios mixtos (oficinas y viviendas), si el número de oficinas es muy superior al de viviendas, ¿Es necesario el seguro decenal?.

R: Cuestión semejante a ésta fue ya planteada y resulta en este seminario, según consta en el número 1 de estos cuadernos, en el sentido afirmativo porque la dicción del artículo 2.1 de la LOE no expresa un elemento cuantitativo para exigir o no el seguro, sino que la LOE trata de proteger a todo adquirente de una vivienda.

Lo que con la expresión "destino principal" se quiere indicar en dicha Ley, es que para excluir la necesidad del seguro, la posible vivienda del edificio debe ser inherente al uso distinto y principal del mismo, como por ejemplo una vivienda para el guarda de una nave industrial.

Se pone de manifiesto que este criterio ha sido ratificado por la DGRN en contestación de 24 de mayo de 2001 a una consulta realizada por la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Dirección General de la Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, en la que se exige ese seguro al menos en cuanto a las viviendas que sean elementos independientes, "ya que la finalidad de la LOE es configurar garantías para proteger a todo usuario de viviendas y sus intereses".

Por su parte, la resolución "no vinculante" de la DGRN de 3 de diciembre de 2003 estima que si el destino principal del edificio es el de vivienda, no cabe duda de la obligatoriedad del seguro, incluso si el número total de oficinas, locales comerciales, trasteros y garajes, es superior al de viviendas; mostrándose la DGRN partidaria de la exigencia, también en este supuesto, del seguro sobre la totalidad del edificio, porque los elementos estructurales y otros daños cubiertos afectan al edificio en su conjunto.

2.-P: Sobre un edifico construido e inscrito, se declara ahora una nueva planta destinada a vivienda. ¿Es necesario el seguro decenal?.

R: Sí, porque la Ley 38/199 de Ordenación de la Edificación es de aplicación según su artículo 2-2-b a las obras de "ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las .............. parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural" y en todos esos casos, si el destino principal es el residencial, el artículo 19 de la misma exige el referido seguro decenal.

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