RECONOCIMIENTO DE DOMINIO.
1.-P: Se presentan testimonio de sentencia firme y mandamiento de RECONOCIMIENTO DE DOMINIO a favor de B , por allanamiento de A y titular registral de la finca.
R: La DGRN tiene declarado que el reconocimiento de dominio no es título material hábil para operar una transmisión de la propiedad válida civilmente y, por tanto, inscribible (artículos 609 del Código civil), sino que es necesario para ello que exista una causa onerosa o gratuita y que la misma se exprese en la escritura (resolución de la DGRN de 19 de enero de 1994 28 de enero de 2001 y sentencia del TS de 5 de marzo de 1996). Es ese negocio jurídico sobre el que el reconocimiento actúa el que produce verdaderamente la transmisión.
Se debe pues, según la opinión mayoritaria en base a la doctrina expuesta, subsanar el testimonio judicial indicando la causa del reconocimiento de dominio que debe por lógica constar en los autos en la demanda del actor como fundamento de su pretensión, cumpliendo así con las exigencias de la DGRN.
Por lo demás, debe tenerse en cuenta que el allanamiento es válido en nuestro derecho por aplicación del principio de disposición sobre los derechos y sus límites son únicamente que el bien esté bajo el poder de disposición del demandado y que no se efectúe en fraude de ley, del interés general o en perjuicio de tercero (artículo 21 de la LEC), correspondiendo la apreciación de estas circunstancias al juez. El allanamiento produce los efectos de cosa juzgada que son propios a toda sentencia de fondo y es ejecutable en los mismos términos que cualquier otra sentencia firme.
Se estima también aplicable el artículo 521-2 de la LEC que señala que las sentencias constitutivas firmes pueden provocar inscripciones y modificaciones en los Registros públicos sin necesidad de que se despache ejecución porque su firmeza produce plenos efectos jurídicos de modo inmediato y este artículo es aplicable a las sentencias derivadas de un allanamiento como se deduce de los expuesto en el párrafo anterior.