PATRIA POTESTAD.
1.-P: Se presenta una escritura de venta y otra de hipoteca que es el número siguiente de protocolo, otorgadas por sólo por la madre de un menor e indicado que parte del precio de compra procede de la reinversión de un bien del menor cuya venta fue autorizada judicialmente.
Dicha madre está separada judicialmente, con el marido en la cárcel y en el convenio regulador se expresa que la patria potestad se otorga sólo a la madre y que la autorización del padre sólo será necesaria "para decisiones de importancia extraordinaria".
¿Se puede inscribir la hipoteca?.
R: Se estima que sí, por aplicación de la teoría del negocio jurídico complejo defendida tantas veces por la DGRN (resolución de 7 de julio de 1998 entre otras) en supuestos semejantes y, en virtud de la cual la venta como negocio principal prevalece, en cuanto a los requisitos generales, sobre la hipoteca, dado que ésta no tiene otra finalidad que posibilitar aquella; se trata, en definitiva de un único negocio que es el resultado de las variadas causas que confluyen en él.
Además en el presente caso la patria potestad corresponde sólo a la madre y, por tanto, únicamente ésta tiene la representación del menor y la administración de su patrimonio (artículos 162 y 164 del código civil), el acto es en parte obligado por la necesidad de reinversión aludida, y, por último, lo que hace el convenio regulador es reducir la necesidad del consentimiento paterno a supuestos excepcionales entre los que no se considera incluido el presente.