INMATRICULACIÓN.
1.-P: Un grupito de empresas de reciente creación (3 o 4 años) se transmiten entre sí muchas fincas para inmatricular por el artículo 298 RH, EN IGUAL FECHA el título previo y el que se presenta a inmatricular, en terrenos con expectativas próximas de ser urbanizables. El Catastro está a su nombre a veces, pero se niegan los títulos para poder llegar al primer transmitente que no sea una de dichas empresas. ¿Se debe inmatricular?, ¿se puede "recomendar" el Acta de Notoriedad y presencia o el expediente de dominio?.
R: Se pone de manifiesto la existencia de resoluciones de la DGRN antiguas que alertan de interpretar restrictivamente este medio inmatriculador en zonas urbanas. Además la Resolución de 12 de mayo de 2003, que no admitió como fehaciente un documento privado liquidado después de la escritura que complementaba, advirtió: "es preciso extremar las precauciones para evitar que la documentación que acredita la adquisición por el transmitente haya sido elaborada al solo efecto de conseguir tal inmatriculación de manera fraudulenta".
Teniendo en cuenta esta doctrina y ante la realidad de la existencia de buscadores de fincas con fines fraudulentos en las zonas de expansión urbana, se recomienda, en caso de duda razonable, denegar estas escrituras de inmatriculación, aunque formalmente cumplan todos los requisitos, y remitir a los interesados al correspondiente expediente de dominio judicial.
Además la imposibilidad de hacer la busca con los datos suministrados, por existir incluso ventas recíprocas entre dichas sociedades en el título anterior al anterior, hace sospechar que se trata de encubrir una segregación ilegal que se ha cometido en la transmisión original o, incluso, una apropiación indebida.
Por otro lado, muchas ventas infringen el artículo 205 de la Ley Hipotecaria pues el título anterior es de la misma fecha que el que se presenta a inscripción y dicho artículo exige que el título del transmitente "esté otorgado con anterioridad a la fecha de aquél".