ENTES ECLESIÁSTICOS.
1.-P: Una Congregación religiosa de frailes vende una finca por 6.600.000 euros, únicamente con autorización del Superior General de la misma con el consentimiento de su Consejo. ¿Se puede inscribir dicha venta?.
R: No, porque falta la autorización o licencia de la Santa Sede, necesaria cuando la venta es superior a 601.012,21 euros, por exigirlo así los cánones 1291, 1292 y 638 del Código de Derecho Canónico y ser éste requisito determinante de la validez del negocio (sentencia del TS de 6 de julio de 1976 y resolución de la DGRN de 3 de febrero de 1939).
Aunque no se han actualizado las cantidades relativas a los Institutos religiosos y la fijación de las mismas corresponde a la Santa Sede, la doctrina considera aplicables supletoriamente las señaladas por la Conferencia Episcopal Española en 1990.