Menú

CONCESIÓN ADMINISTRATIVA.

Buscar en Cuadernos del Seminario Carlos Hernández Crespo.
Buscar en:

1.-P: Se presenta a inscripción una ESTACION DE SERVICIO sobre una finca inscrita, en cuya inscripción no se hace referencia a la Estación de Servicio. Se presentan para la inscripción dos certificaciones, una del Ayuntamiento y otra de la CAM , que no son titulo hábil, evidentemente, porque se limitan al aspecto urbanístico (la intervención de la CAM se debe, según me han explicado en el Ayuntamiento, a que el terreno es "suelo no urbanizable") y, además, falta el acuerdo del Ministerio de Industria.

¿Si aportan el acuerdo de Industria, se puede hacer constar la existencia de una explotación de estación de servicio y, en caso afirmativo, qué asiento es el procedente?, ¿Qué valor tiene la constancia registral de dicho acuerdo, si se presenta a inscripción la venta de la finca, sin incluir la Estación de Servicio, cosa probable según datos oficiosos?

R: Por un lado, se pone de manifiesto que tras la desaparición del monopolio de "petróleos de CAMPSA" por Ley de 22 de diciembre de 1992, la explotación de las Estaciones de Servicio de gasolinas no se efectúa en régimen de concesión administrativa, sino de "autorización", si bien, se permitió a los anteriores titulares conservar su concesión administrativa u optar por el régimen de autorización.

Respecto a la forma de reflejar en el Registro de la Propiedad el ejercicio de la actividad de estación de servicio en el sistema de autorización administrativa, se estima que ésta puede hacerse constar en la finca afectada por nota marginal de efectos puramente informativos (resolución de la DGRN de 28 de septiembre de 1992 in fine).

Por otro lado, se expone que para la inscripción del "edificio" de la estación de servicio en cuanto tal, se deben exigir los mismos requisitos que para cualquier obra nueva (licencia del Ayuntamiento, si procede de la Comunidad Autónoma y certificado del ingeniero).

Por su parte, la "autorización" citada es personal, pues la Administración en caso de transmisión del edificio la puede recuperar o transferir autorizando la enajenación, pero, en todo caso, está vinculada a la existencia de la edificación; por lo que se debe denegar la constancia registral de la misma si no consta la declaración de obra nueva del edificio.

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies