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PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY HIPOTECARIA: ES UNA CONSECUENCIA DEL PRINCIPIO DE LEGIMITACIÓN REGISTRAL [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 10.ª) DE 17 DE JUNIO DE 2004.]

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PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY HIPOTECARIA: ES UNA CONSECUENCIA DEL PRINCIPIO DE LEGIMITACIÓN REGISTRAL [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 10.ª) DE 17 DE JUNIO DE 2004.]

Ponente: Ilmo. Sr. D. José González Olleros.

Antecedentes.-El titular registral del dominio de dos fincas ejercita la acción derivada del artículo 41 de la Ley Hipotecaria con la finalidad de que dos sujetos concretos se abstengan de obstaculizar y perturbar su legítima posesión sobre las citadas fincas.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Lorenzo de El Escorial estima parcialmente la demanda. Interpuesto recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Madrid lo desestima y confirma la dictada en primera instancia.

Doctrina.-Afirma la Audiencia Provincial que el procedimiento para la protección de los derechos reales inscritos del artículo 41 de la Ley Hipotecaria es una consecuencia del principio de legitimación, en virtud del cual se presume la posesión del derecho real inscrito en favor del titular inscrito (art. 38 LH). Asimismo señala que se trata de un proceso declarativo especial y sumario que tiene por finalidad la efectividad de las acciones reales que nacen de los derechos inscritos, concediendo fuerza ejecutiva provisional a los asientos del Registro de la Propiedad.

Por otra parte señala que para el éxito de la acción ejercitada al amparo del artículo 41 de la Ley Hipotecaria es necesario que concurran los siguientes requisitos: a) que el demandante tenga inscritos en el Registro de la Propiedad el dominio o el derecho real cuya tutela solicita en asiento vigente y sin contradicción; b) que la demanda se dirija contra las personas designadas por el titular registral como causantes del despojo o de la perturbación; c) que no concurran ninguna de las causas de oposición que aparecen taxativamente señaladas en la Ley.

MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA

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