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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ORDINARIA DE BIENES INMUEBLES ENTRE PRESENTES [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 14.ª) DE 30 DE ENERO DE 2004.]

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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ORDINARIA DE BIENES INMUEBLES ENTRE PRESENTES [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 14.ª) DE 30 DE ENERO DE 2004.]

    Ponente: Ilma. Sra. Dña. M.ª José Alfaro Hoys.

    Antecedentes.-El conflicto de intereses objeto del litigio tiene lugar entre los poseedores de la finca litigiosa, que la habían adquirido por documento privado de compraventa y habían estado poseyéndola desde hacía diecisiete años, y -de un lado- los herederos de los vendedores (que se niegan a elevar el contrato a escritura pública alegando que no se pagó totalmente el precio de la compraventa), así como -de otro lado- la heredera de la titular inscrita (que alega ser la propietaria por haberse vendido la finca por persona distinta del propietario, en una venta de cosa ajena).

Se discute si el dominio de la finca corresponde al matrimonio poseedor de la finca. En Primera Instancia se desestima la demanda interpuesta por los poseedores de la finca contra los herederos (en que se solicita eleven a escritura pública el contrato), y se estima la demanda reconvencional formulada por la heredera de la titular inscrita, condenando al matrimonio poseedor a restituirle la posesión de la finca. La Audiencia Provincial estima el recurso, y dicta una nueva sentencia por la que reconoce el dominio a favor del matrimonio poseedor demandante.

    Doctrina.-La usucapión ordinaria entre presentes, es un modo de adquisición de inmuebles por el transcurso de diez años en la posesión pública, pacífica, e ininterrumpida del inmueble, con justo título y buena fe. A estos efectos, se considera que es de buena fe el poseedor que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide. La buena fe se presume, en tanto no quede probado que el adquirente tuvo conocimiento del defecto del título.

    El hecho de que se desconozca si los vendedores llegaron a ser propietarios de una porción de la finca registral que aparece a nombre de la madre fallecida de una de las partes en el litigio, no impide que surta efectos la adquisición por usucapión a favor del matrimonio que la compró por documento privado y que ha estado poseyendo la finca durante más de diecisiete años, ya que no se ha probado que tuvieran mala fe.

CARMEN JEREZ DELGADO

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