HIPOTECA. PROCEDIMIENTO JUDICIAL SUMARIO (ART. 131 LH): CANCELACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES Y ANOTACIONES POSTERIORES A LA INSCRIPCIÓN DE LA HIPOTECA [AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 21.ª) DE 6 DE JULIO DE 2004.]
HIPOTECA. PROCEDIMIENTO JUDICIAL SUMARIO (ART. 131 LH): CANCELACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES Y ANOTACIONES POSTERIORES A LA INSCRIPCIÓN DE LA HIPOTECA [AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 21.ª) DE 6 DE JULIO DE 2004.]
Ponente: Ilmo. Sr. D. Ramón Belo González.
Antecedentes.-En abril de 1992 se otorga una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria a favor de don Octavio y doña Gema que fue inscrita en el Registro de la Propiedad como inscripción número quinta.
En mayo de 1993, se vende la finca hipotecada a don Romeo y doña Ana María que se subrogaron en el crédito hipotecario. La escritura de venta se inscribe en el Registro de la Propiedad como inscripción número sexta (en ella consta una condición resolutoria por falta de pago del precio aplazado que grava la finca).
La entidad bancaria ejercita la acción hipotecaria a través del procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria. La finca hipotecada fue subastada y se aprobó el remate a favor de la entidad bancaria (demandante) en septiembre de 1998.
La cuestión a debate es determinar si cuando el artículo 131.17.ª de la Ley Hipotecaria (en su redacción anterior a la dada por la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) afirma que una vez verificado el remate hay que cancelar todas las inscripciones y anotaciones posteriores a la hipoteca, se está haciendo referencia también a las inscripciones de dominio posteriores a la hipoteca, con independencia de si son anteriores o posteriores a la nota marginal señalada en el artículo 131.4.ª de la Ley Hipotecaria (en su redacción anterior a la dada por la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).
El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Fuenlabrada dicta Auto desestimando el recurso de reposición interpuesto. Interpuesto recurso de apelación, la Audiencia Provincial lo estima y ordena la cancelación de la inscripción sexta de la finca registral objeto del litigio.
Doctrina.-La Audiencia Provincial de Madrid, siguiendo la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado (entre otras, resoluciones de 11 de diciembre de 1928, 27 de enero de 1955, 20 de enero de 1960 y 16 de julio de 1987), mantiene que la cancelación también ha de extenderse a las inscripciones de dominio posteriores a la hipoteca.
MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA