Menú

EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 12.ª) DE 25 DE MAYO DE 2004.]

Buscar en Cuadernos del Seminario Carlos Hernández Crespo.
Buscar en:

EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 12.ª) DE 25 DE MAYO DE 2004.]

    Ponente: Ilmo. Sr. D. José Vicente Zapater Ferrer.

    Antecedentes.-Habiéndose iniciado por dos herederas abintestato el expediente de dominio a favor del fallecido, a fin de reanudar el tracto sucesivo, en Primera Instancia se dictó auto denegatorio. La Audiencia desestimó la pretensión del recurso de apelación.

    Doctrina.-El expediente de dominio no es un procedimiento por el que pueda declararse la titularidad de un bien a favor de un fallecido.

    El expediente de dominio es un procedimiento en el que no se cuestiona el dominio, sino su acceso al Registro. Para el acceso al Registro del dominio por esta vía deben cumplirse los requisitos y formalidades necesarias, que serán interpretados restrictivamente. Uno de estos requisitos es la identificación exacta de la finca, presupuesto que no se cumple cuando la finca no está registralmente identificada, sino que su constancia obra por acumulación de dos asientos.

    Es insuficiente para acreditar el dominio la certificación catastral o el pago de las contribuciones e IBI.

CARMEN JEREZ DELGADO

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies