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RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO.

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1.-P: Se presenta un acta notarial de notoriedad otorgada a instancia de una

sociedad mercantil para rectificar la descripción registral de una finca en el sentido que en un lindero la finca posee una valla con una puerta para vehículos. Se acompaña plano, informe técnico de la antigüedad del muro y certificación registral descriptiva y gráfica coincidente con el acta y se pregunta si se puede inscribir la rectificación solicitada.

R: Se considera que la referencia a la valla y la puerta en cuanto precisión de un elemento descriptivo sí es inscribible pues se cumplen todos los requisitos de los números 8 a 10 del artículo 53 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre.

No obstante, la referencia a que la puerta es para el acceso de vehículos y que da salida a un camino (no se sabe si público o privado), se entiende que no es inscribible en cuanto que puede suponer una mención de servidumbre de paso, prohibida por el artículo 29 y 98 de la Ley Hipotecaria, máxime cuando del plano se observa que la finca tiene otra salida a una carretera pública.

2.-P: Es frecuente en determinados términos municipales que si está inscrita una finca con el número "X" de una calle, se pretenda inmatricular otra con el mismo número de la calle y diferentes linderos. A veces, el titular presta el consentimiento, otras veces no.- ¿Cabe alguna solución en este último caso?


R: Una solución podría ser un certificado del ayuntamiento respectivo indicando los números actuales en la calle de que se trate de las fincas afectadas, nueva numeración que se haría constar en los índices registrales y por nota al margen de la última inscripción de las fincas a petición del interesado, todo ello al amparo del artículo 437 del Reglamento Hipotecario.

También podría rectificarse la numeración por certificación o certificaciones descriptivas y gráficas del Catastro, al amparo del artículo 53 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, si de ellas resulta que las fincas se identifican en cuanto a situación, denominación, superficie y linderos y el Registrador no tiene dudas de la identidad de cada finca.

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