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INMATRICULACIÓN.

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1.-P: La finca matriz ya ha agotado su superficie en el Registro por sucesivas segregaciones inscritas, hace muchos años y, ahora, se presenta una segregación y venta de hace veinte años. Lo procedente sería acudir a uno de los medios de inscripción de exceso de superficie de dicha finca matriz, pero ese comprador no es el titular registral. ¿Sería correcto inmatricular la porción segregada, completada con Acta de Notoriedad, olvidándose de la segregación?.

R: Se considera posible esa inmatriculación directa de la finca segregada con el acta de notoriedad complementaria y haciendo constar el hecho de la segregación con notas de oficina tanto en la finca matriz agotada en su superficie como en la finca segregada que se inmatricula.

Se considera aplicable la resolución de la DGRN de 16 de noviembre de 1956 que para un supuesto de finca segregada de otra no inscrita, considera que se puede inmatricular la finca segregada sin la previa inscripción o inmatriculación de la matriz de la que procede.

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