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DOCUMENTOS NOTARIALES.

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1.-P: Se presenta una escritura en que se produce una subsanación por raspado que se salva al final de la misma, pero efectuado después de la calificación. ¿Se puede escribir la escritura?.

R: Se entiende que no pues, aunque dicho procedimiento de raspadura está permitido por el artículo 26 de la Ley del Notariado y 152 de su Reglamento, ello debe hacerse salvando la rapadura antes de la firma de los que suscriban el documento, lo que en este caso como es lógico no ha ocurrido.

La rectificación debió hacerse por la diligencia o por el acta recogidas en el artículo 153 del Reglamento Notarial.

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