CONCESIONES ADMISTRATIVAS.
1.-P: Se me plantea por el Servicio Jurídico de una EMPRESA MUNICIPAL XXXXXXXX, la siguiente cuestión:
En virtud de RDL de 21-6-1977, fueron cedidos al Ayuntamiento XXX los bienes inmuebles provenientes de la antigua Feria XXX, otorgándole la gestión del servicio de explotación del Recinto Ferial para llevar a cabo celebración de ferias, congresos, exposiciones, etc.
Por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de XXX, de 26-Octubre-2000, se modificó la forma de gestión del servicio de explotación , de su anterior forma de gestión directa mediante organismo de carácter administrativo (Patronato), a la gestión directa mediante sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local, atribuyendo, a partir de 1 de Enero de 2001, la gestión directa del servicio de explotación del Recinto Ferial XXX a la EMPRESA MUNICIPAL XXX.
Asimismo, por acuerdo plenario de 30-noviembre-2000, se acordó cesar la adscripción al Patronato, adscribiéndose dichos bienes a la EMPRESA MUNICIPAL XXX S.A., con efectos desde el 1 de enero del 2001 y con duración indefinida.
Me plantean la siguiente cuestión: Dicha concesión del servicio de explotación ¿es inscribible?.
Me citan, en apoyo de la inscribibilidad, los artículos 186 y 187 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas de 4-noviembre-2003, que establecen que las Administraciones Públicas pueden celebrar convenios con otras personas jurídicas de derecho público o de derecho privado pertenecientes al sector público y que una vez firmados, dichos convenios constituirán título suficiente para inscribir en el Registro de la Propiedad u otros registros las operaciones contempladas en los mismos.
R: En primer lugar conviene hacer la precisión de que al tratarse de una concesión administrativa, cuya naturaleza ya se verá se considera aplicable a la administración local las normas de la citada Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas por aplicación de los artículos 2-2 y disposición final 2ª de la misma y, en todo caso, con carácter supletorio (exposición de motivos) a falta de regulación específica.
En segundo término que a una Sociedad Mercantil aunque todo su capital sea titularidad de una Administración no se le pueden adscribir bienes pues se rigen por el ordenamiento jurídico privado (artículo 73, 166 y disposición final 1ª), sino únicamente aportar los mismos (artículo 172), estableciendo, en su caso, las limitaciones y condiciones que se estimen oportunas. Si esto es lo que se efectúa en el supuesto planteado, será necesario el otorgamiento de escritura pública pues la aportación a una sociedad mercantil, aunque se vincule a la explotación de un determinado servicio público, está sujeta a las normas de derecho privado y éste exige para los actos de constitución y ampliación de capital que dicha aportación implica el mencionado documento notarial.
Por el contrario si de lo que se trata es del otorgamiento de una concesión demanial relativa a la gestión de la explotación del citado recinto, con derecho a regular su paso, cobrar un precio por la entrada o por otros usos, etc; sería inscribible por guardar semejanza con las concesiones de autopistas y el título podría ser el documento administrativo de la concesión, pero por aplicación del artículo 93 de la LPAP más que de los artículos 186 y 187 que se refieren a otros supuestos. No obstante, el plazo no podría ser indefinido, sino el máximo de 75 años.
Si el bien (recinto) tuviera la calificación jurídica de patrimonial, el negocio jurídico para su explotación como regla general, debe constar en escritura pública (artículos 106, 107 y 113) y el plazo máximo sería de 20 años. Aquí, sin embargo sí son aplicables los artículos 186 y 187 al ser el adjudicatario de la explotación una persona jurídica de derecho privado del sector público y establecerlo expresamente dichos artículos.
Por último si se tratará de una mera concesión de servicio público, se podría también formalizar en documento administrativo, pero dada su naturaleza no real, no sería inscribible en el Registro de la Propiedad.