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ADJUDICACIÓN PARA PAGO.

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1.-P: Se presenta una escritura en la que A adjudica a B una finca para pago de una deuda que tiene con el mismo B, debiendo vender la finca en un plazo determinado y con un precio mínimo y, para el caso de no hacerlo, se adjudica la finca en pago al mismo acreedor B.

Existe una hipoteca a favor de B en garantía de la misma deuda y en la escritura se solicita también su cancelación por confusión de derechos. ¿Qué opinión merece esta operación?.

R: Se considera que tiene toda la pinta de un pacto comisorio, prohibido en el derecho español, pero ante la dificultad de prueba en estos supuestos y la validez formal de las operaciones la mayoría de los contertulios se inclinan por la inscribibilidad del negocio (artículos 1255 del Código Civil y 2 y 11 de la Ley Hipotecaria).

No obstante, se pone de manifiesto que la adjudicación para pago de deudas es una titularidad fiduciaria y, por tanto, el dueño sigue siendo el anterior titular, por lo que debe tenerse cuidado con la redacción del acta de inscripción y, además, cuando trascurra el plazo de venta deberá presentarse otra vez el título para cambiar dicha acta.

Por la misma razón no se puede proceder a la cancelación de la hipoteca por confusión (artículo 190 del Reglamento Hipotecario), pues ello sólo será posible cuando se verifique la adjudicación en pago.

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