PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO
Se viene observando que algunos Notarios, después de haber presentado telemáticamente copia autorizada electrónica de una escritura, remiten telemáticamente, al cabo de unos días, la carta de pago del ITPAJD o la autoliquidación, declaración o comunicación a los efectos del IIVTNU, de manera directa, sin diligencia notarial alguna. Otros extienden una diligencia en la matriz en la que figura la carta de pago y el justificante emitido por la Administración Tributaria, algo que constituye para él una obligación reglamentaria a la vista del contenido del vigente artículo 244.2 del Reglamento Notarial («Se harán constar por nota en matriz, a solicitud de los interesados o cuando al notario le conste, las circunstancias de haberse pagado los impuestos y los datos de inscripción en el registro correspondiente»). En definitiva, ante las diversas prácticas notariales en la materia, se pregunta sobre el modo correcto de remisión telemática de dichos documentos.
El supuesto de hecho fue, en alguna medida, objeto de una reciente consulta resuelta por la Comisión del Consultas Doctrinales, Informe 15/2018 de 11 de junio. En el informe se concluyó que la remisión de cualquier documento que envíe el notario al Registro con la garantía de su firma electrónica ha de ser, en principio, admitido. El Artículo 110.1 de la Ley 24/2001 dispone que: “Mediante el uso de la firma electrónica regulada en esta disposición podrán remitirse documentos públicos notariales, comunicaciones, partes, declaraciones y autoliquidaciones tributarias, solicitudes o certificaciones por vía electrónica por parte de un notario o registrador de la propiedad, mercantil o de bienes muebles dirigidas a otro notario o registrador, a las Administraciones públicas o a cualquier órgano jurisdiccional, siempre en el ámbito de su respectiva competencia y por razón de su oficio”.
Por lo tanto, el notario puede remitir al Registro, aparte de copias electrónicas, cualesquiera comunicaciones, partes, declaraciones y autoliquidaciones tributarias, etc., remisión que, según dispone el artículo 112 de la Ley 24/2001 habrá de efectuarse por vía telemática y con firma electrónica avanzada, a través de las respectivas corporaciones notarial y registral.
Sin embargo, como apuntó el compañero que planteó el caso, este precepto se limita a señalar las posibles virtualidades del uso de la firma electrónica, no la forma concreta en que haya de dejarse constancia de la remisión.
En este sentido, el informe antes citado advierte que tratándose de un privilegiado instrumento de remisión de documentos por el notario al Registro, no es más que eso, un instrumento que sí facilita agilizándola la aportación de documentos al Registro de la Propiedad, pero que nada garantiza acerca de la autenticidad y fehaciencia de los mismos. Será una vía más de presentación/aportación de documentos al Registro, a añadir a otros como la presentación física, por correo postal o por burofax.
Por ello, entre los asistentes se concluyó que si el documento aportado por esta vía es susceptible de ser verificado en su integridad y autenticidad, por ejemplo por tratarse de un documento electrónico verificable por CSV en la sede del emisor, al registrador le resulta indiferente si la remisión se ha efectuado por la vía formal de copia parcial de la diligencia extendida en la matriz o de manera directa. Como le resultaría indiferente, a estos efectos, que el documento electrónico le llegara por cualquier otra vía, siempre que pueda garantizarse su integridad y autoría por cotejo del CSV. En caso contrario, si el documento, carta de pago, autoliquidación, etc. no tiene estas características (no es un documento electrónico que incluya un código que permita su cotejo), no debería admitirse una remisión directa, sino que debería remitirse por la vía formal de una copia autorizada parcial de la diligencia extendida en la matriz para hacer constar la aportación del documento en cuestión, de la que resulte que ha quedado unido a la matriz, bien el original del documento aportado, bien testimonio del mismo.