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CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR DE DOCUMENTOS JUDICIALES [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 25.ª) DE 4 DE JULIO DE 2012.]

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Ponente: Ilmo. Sr. D. Carlos López-Muñiz Criado.

Antecedentes.- Se interpone una demanda en la que se insta, por una parte, la declaración de nulidad de la resolución presunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado que por silencio administrativo había desestimado el recurso interpuesto contra la decisión del titular del Registro de la Propiedad núm. 1 de Majadahonda de no inscribir la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de San Lorenzo de El Escorial, y por otra parte, solicita la nulidad de la calificación del Registrador y que se declare la procedencia de la inscripción de la citada resolución judicial.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 31 de Madrid desestima la demanda. Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante, la Audiencia Provincial de Madrid lo desestima y confirma la sentencia de primera instancia.

Doctrina.- Mantiene la Audiencia Provincial de Madrid que para valorar si la calificación realizada por el Registrador se atiene a lo dispuesto en el artículo 100 RH, en relación con los artículos 18 y 100 LH, precepto que establece lo que tiene que ser objeto de calificación cuando se trata de documentos expedidos por autoridad judicial, habrá de comprobarse los que se sometieron a su consideración para emitir la calificación, no los que se presentaron con posterioridad.

Asimismo concluye la Audiencia Provincial de Madrid en esta sentencia que en la labor calificadora encomendada al Registrador de la propiedad por los artículos 18 y 99 LH, que le obliga a examinar la capacidad de los otorgantes en las inscripciones y cancelaciones, estaba justificado que ante la carencia de datos sobre aquéllos en la resolución judicial, y en especial respecto a los posibles herederos que se habían considerador ignorados cuando se demandó a las herencias yacentes, la calificación fuese negativa.

MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA

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