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ACCIÓN REAL REGISTRAL [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 21ª) DE 12 DE JUNIO DE 2012.]

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Ponente: Ilma. Sra. Dª. Rosa Mª Carrasco López.

Antecedentes.- El demandante formuló acción posesoria por la vía del artículo 41 de la Ley hipotecaria (acción real registral), a fin de que se declarase que el vallado de la finca vecina por parte de la comunidad propietaria invadía la finca del demandante. En Primera Instancia se estimó la demanda: Se declaró que el vallado de la finca contigua a la del demandante había supuesto un despojo posesorio y se condenó a la parte demandada al derribo de la valla. La sentencia fue recurrida en apelación por la comunidad demandada, alegando haber vallado exclusivamente su dominio y presentando pruebas periciales al efecto. La Audiencia Provincial de Madrid, revocando la anterior, dictó nueva sentencia desestimando totalmente la demanda inicial, al no haberse acreditado ni delimitado la ubicación y extensión del terreno invadido.

Doctrina.- El proceso sumario del artículo 41 de la Ley hipotecaria se fundamenta en la presunción de exactitud registral y la presunción posesoria favorable al titular registral, que -no obstante- admiten prueba en contrario (presunciones iuris tantum ). No puede estimarse el ejercicio de la acción cuando no se ha acreditado ni concretado la localización y extensión del terreno ocupado. No es objeto del procedimiento sumario del artículo 41 de la Ley hipotecaria la delimitación de los linderos entre fincas.

CARMEN JEREZ DELGADO

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