RESOLUCIÓN DE 27-06-2012 (BOE: 18-09-2012). Caducidad de una condición resolutoria explicita
Registro: Valladolid nº 6
Se presenta una escritura pública en la que, entre otras cosas, se solicita la cancelación de una condición resolutoria explicita por haber trancurrido el plazo de caducidad de la acción personal correspondiente.
La Registradora no admite esta inscripción y la deniega considerando que no ha transcurrido el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción derivada del derecho cuya cancelación se solicita. Considera que se trata de una acción real sobre bien inmueble, que prescribe a los treinta años conforme a lo dispuesto en el artículo 1963 del Código Civil, y no de una acción personal que prescribiría a los quince años.
La DGRN revoca la nota calificadora y admite el recurso por entender que el plazo de prescripción de la acción derivada de la condición resolutoria explícita en la compraventa de bienes inmuebles en el ámbito del Derecho común (artículos 11 y 82.5 de la Ley Hipotecaria, 59 de su Reglamento y 1.504 del Código Civil) debe entenderse que es el de quince años.. Así lo señalo ya una Resolución de 23 de enero de 2008.
Además recuerda que la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2001 ya señalaba que "La justificación de la cancelación por caducidad de los asientos relativos a condiciones resolutorias explícitas en garantía de precio aplazado, a que se refiere el artículo 11 de la Ley, y respecto de las hipotecas en garantía de cualquier clase de obligación, está en que se puede pedir sólo cuando hayan transcurrido los plazos de prescripción extintiva de ambos derechos conforme a lo dispuesto en el Código Civil, es decir quince años para la condición resolutoria, como acción personal que es, y veinte para la hipotecaria (artículo 1.964 del Código Civil), contado en ambos casos desde el día en que la prestación, cuyo cumplimiento se garantiza, debió ser satisfecha en su totalidad según el Registro".