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RESOLUCIÓN DE 25-06-2012 (BOE: 18-09-2012). INMATRICULACIÓN MEDIANTE DOS TÍTULOS OTORGADOS EL MISMO DÍA: APORTACIÓN A LA SOCIEDAD CONYUGAL Y APORTACIÓN A SOCIEDAD CIVIL

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     Registro: LUGO 2

     Resolución de 25 de junio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Lugo n.º 2 a inscribir una escritura pública de aportación inmobiliaria a una sociedad civil.

     Hechos: Se otorga una escritura de aportación a la sociedad conyugal de dos fincas por el esposo, y acto seguido se constituye ante el mismo notario una sociedad civil (cuyo objeto es la actividad agrícola) por los dos esposos y un tercero (un hijo) a la que se aportan dichas fincas. Se presentan dichos títulos en el Registro de la Propiedad, junto con los certificados catastrales coincidentes, solicitando la inmatriculación de las fincas.

     La registradora deniega la inscripción porque argumenta que dichos títulos han sido creados ad hoc para lograr la inmatriculación, y que son títulos instrumentales otorgados, en los dos casos, por las mismas personas.

     En cuanto a la inmatriculación, la DGRN reitera la doctrina de la R. 21.05.2007, y entiende que los dos documentos presentados a inscripción han sido creados para conseguir la inmatriculación.

     Dado que el recurrente alega que no se ha producido "circularidad", puesto que la titularidad inicial y la final corresponden a personas completamente distintas, la Dirección entra en el problema de la personalidad jurídica de la sociedad civil. Señala a este respecto, que fue voluntad del legislador -que debe tener valor preferente para el intérprete- que sólo tuviesen "personalidad jurídica las sociedades civiles que cumpliesen un plus de requisitos y que son los mismos que se exigen en el Código de comercio para que las sociedades mercantiles tengan personalidad jurídica" [...] El art. 1669 C.c. ya anticipó, en efecto, cumpliendo escrupulosamente con el mandato de la Ley de Bases, que carecían de personalidad las sociedades civiles cuyos pactos no tengan la publicidad adecuada para que sus pactos dejasen de ser secretos o reservados [...] no prevé el Código otra publicidad oficial que la que puedan obtener si revisten una de las formas prevenidas en el Código de Comercio (art. 1670 C.c.), por lo que adecuada publicidad para que los pactos de las sociedades civiles dejen de considerarse secretos y adquieran personalidad jurídica, que es una cualidad oficial y "erga omnes", es solo la misma publicidad oficial y "erga omnes" que se exige para las sociedades mercantiles [...] En el art. 1669 C.c. se determinaron las consecuencias que, para las sociedades civiles que no tengan personalidad jurídica, comportaba el hecho de no tenerla, tanto respecto a la titularidad de sus bienes como a la gestión de la contratación; en cambio, en el art. 1670 C.c., se definió cuándo la tenían [...] Doctrina que fue acogida ya en la R. 31.03.1997, cuando estableció que las sociedades civiles cuyos pactos se mantienen secretos entre los socios (y por tanto carecen de personalidad) son precisamente las que no se inscriben en el Registro Mercantil . De manera que existe la "circularidad", "por cuanto el titular inicial no desparece nunca del todo a lo largo del proceso negocial documentado".

     Esta resolución ha sido muy criticada ya que la tesis central, negando personalidad jurídica a las sociedades civiles no inscritas, es la contraria a la que ha mantenido la propia DGRN (R. 14 de febrero de 2001), la doctrina y la jurisprudencia, especialmente la STS de 7 de marzo de 2012.

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