RESOLUCIÓN DE 23-06-2012 (BOE: 26-07-2012). ALTERACIÓN DEL CONTENIDO DEL REGISTRO: CONSENTIMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL O RESOLUCIÓN JUDICIAL FIRME.
Registro:
La notificación por el registrador al Ayuntamiento de haberse inscrito una obra nueva prescrita, practicada de conformidad con lo previsto en el arti?culo 54 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecucio?n de la Ley Hipotecaria sobre inscripcio?n en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbani?stica, tiene como única función poner en conocimiento del Ayuntamiento la práctica de dicho asiento, sin que en ningún caso suponga delegar en la institución local la posibilidad suspender o denegar la pra?ctica del asiento solicitado (arti?culos 19 bis, 66, 325 y 326 de la Ley Hipotecaria). De igual modo, concluye la Dirección General recordando lo que es su doctrina reiterada: una vez practicado un asiento en los libros el mismo se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales produciendo todos sus efectos, de modo que no cabe alteracio?n del contenido del Registro sino con consentimiento del titular registral o por medio de resolucio?n judicial firme o por los tra?mites previstos para la rectificacio?n de errores en su caso.