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RESOLUCIÓN DE 22-06-2012 (BOE: 26-07-2012). COMPRAVENTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

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     Registro: Palma de Mallorca 8

     La resolución distingue tres figuras por las que se resuelven los contratos, distintas por su naturaleza y efectos: el retracto convencional, la resolucio?n por causas establecidas en los mismos -ya sean condiciones, pactos previamente establecidos de resolucio?n ante determinadas circunstancias o incumplimientos- y la resolucio?n por mutuo disenso o acuerdo nuevo entre las partes.

     El retracto convencional, denominado de forma ma?s correcta como pacto de retro porque el retracto propiamente dicho implica tres sujetos -vendedor, comprador y retrayente- y en el retracto convencional so?lo intervienen el comprador y el vendedor que se habi?a reservado el derecho de recuperar la cosa vendida, requiere que en la misma escritura de compraventa, el vendedor se haya reservado el derecho a recuperar la cosa vendida con la obligacio?n de cumplir con lo exigido por el arti?culo 1518.

     La resolucio?n por causas establecidas en los contratos mediante pactos especi?ficos o condiciones, dimanan de las mismas cla?usulas del contrato, por lo que no ofrecen duda en virtud del principio de autonomi?a de la voluntad de las partes y con respeto del arti?culo 1255 del Co?digo Civil.

     El mutuo disenso entre las partes, lo que supone un nuevo acuerdo de resolucio?n, con la entrega al antiguo vendedor de la cosa objeto del contrato y traditio, asi? como devolucio?n al comprador de las cantidades satisfechas con ocasio?n de la compraventa.

     Concluye el Centro Directivo que siendo el consentimiento que se documenta en la escritura resolutorio no causal, porque no es consecuencia de un incumplimiento previo; ni viene del ejercicio de un derecho establecido por un pacto de retro, porque no se habi?a estipulado asi? en la escritura originaria; ni tampoco se trata de una resolucio?n por incumplimiento de una de las obligaciones esenciales del contrato, que dari?a lugar a los efectos de los arti?culos 1503 y siguientes del Co?digo Civil, no bastan las facultades de retraer, vender o comprar que se mencionan en los apoderamientos empleados, sino que se hace necesaria la especi?fica de resolver el contrato anteriormente celebrado.

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