RESOLUCIÓN DE 21-06-2012 (BOE: 26-07-2012). CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS JUDICIALES.
Registro: VILANOVA Y LA GELTRU 2
No es posible cancelar los asientos posteriores por el ejercicio de una condicio?n resolutoria expresa sin que los titulares de tales derechos no han intervenido en el procedimiento porque: a) que los efectos de la sentencia se concretan a las partes litigantes; b) que la rectificacio?n de los asientos registrales presupone el consentimiento de sus titulares o una sentencia firme dictada en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento atribuye algu?n derecho; c) que es exigencia constitucional la proteccio?n jurisdiccional de los derechos; d) que no se ha solicitado, ni por tanto, practicado, anotacio?n preventiva de demanda; y, e) que los titulares de tales asientos no so?lo pueden sino que deben ser citados en el procedimiento de resolucio?n para alegar lo que a derecho convenga en cuanto a si se han cumplido todos los presupuestos de la resolucio?n. Todas las anteriores consideraciones llevan al resultado de que para que la sentencia despliegue toda su eficacia cancelatoria y afecte a titulares de asientos posteriores -cuando no se haya anotado preventivamente la demanda de resolucio?n- es necesario que e?stos al menos hayan sido citados en el procedimiento.