RESOLUCIÓN DE 20-06-2012 (BOE: 26-07-2012). CESE DE ADMINISTRADOR ÚNICO DE SOCIEDAD EN BAJA PROVISIONAL.
Registro: Mercantil Madrid 9
A diferencia del cierre de la hoja abierta en el RM a una sociedad causado por la falta de depósito de cuentas, el ocasionado por la baja de la misma en el I?ndice de Entidades de la Agencia Estatal de Administracio?n Tributaria del Ministerio de Hacienda practicada de conformidad con el 131.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, se extiende también a la inscripcio?n del cese de un administrador u?nico de una sociedad dado que en el segundo caso, afirma la DG, se produce por un incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de la compan?i?a mercantil, acreditado por certificacio?n de la Administracio?n Tributaria, de las que puede responder el administrador cesado, alcanzando incluso a fechas en que era todavi?a administrador, por lo que no debe facilitarse su desvinculacio?n frente a terceros.
Por otro lado el cierre registral se refiere a los actos documentados en la escritura que se presenta con independencia de si éstos son anteriores o posteriores a la constancia en el Registro del cierre porque la calificacio?n de un documento debera? realizarse en funcio?n de lo que resulte de ese ti?tulo y de la situacio?n tabular existente en el momento mismo de su presentacio?n.