RESOLUCIÓN DE 19-05-2012 (BOE: 21-06-2012). OBRA NUEVA.
Registro: CHINCHILLA DE MONTE ARAGON
Hechos: se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva terminada ya que el registrador aprecia dos defectos, por un lado la no acreditación de la licencia de edificación, que tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2011, no cabrá entenderse concedida por silencio positivo conforme el artículo 23 del citado texto legal, y por otro, la no acreditación de la licencia de primera ocupación, que a juicio del registrador, tampoco puede entenderse concedida por silencio positivo por las mismas razones que para el primer defecto.
La DG confirma la calificación y desestima el recurso, en primer lugar porque cuando se produjo la autorización de la escritura objeto de este expediente, la normativa aplicable era la del RDL 8/2011, lo que impide alegar, por la fecha de otorgamiento de la escritura, la irretroactividad pretendida y aunque la norma no puede ser retroactiva, sí lo es la doctrina legal sentada por la Sentencia de 28 de enero de 2009, que ya había excluido la posibilidad del silencio administrativo positivo respecto de los actos administrativos cuya producción por silencio pudiera provocar la adquisición de facultades contrarias a la ordenación urbanística, razón por la cual el legislador procede a "explicitar", en la nueva regulación, el silencio negativo. Por otro lado y en relación con el segundo defecto, por el que se exige la aportación de licencia de primera ocupaciones basa en el artículo 20 de la Ley de Suelo, según la redacción prevista por el artículo 24 del RDL 8/2011, dado que la escritura calificada fue otorgada con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma.