RESOLUCIÓN DE 19-05-2012 (BOE: 21-06-2012). DIVORCIO: CONVENIO REGULADOR: VIVIENDA FAMILIAR
Registro: Pozuelo de Alarcón nº2- Marta Cavero Gómez
Procede admitir la inscripción del uso de la vivienda familiar atribuido a los hijos menores, tal como han acordado los cónyuges y aprobado el juez.
Se presenta testimonio de sentencia firme dictada en procedimiento de divorcio contencioso número 811/2009, se dispone que "En atención al interés más necesitado de protección, se atribuye el uso del domicilio familiar y su ajuar a los hijos menores que vivirán en compañía de su madre, llevándose el marido del mismo sus enseres y ropas de uso personal, bajo inventario".
La registradora estima como necesario que el derecho de uso de la vivienda familiar se atribuya a la esposa para que pueda ser inscrito a su favor como titular, sin perjuicio de que los beneficiarios sean los hijos. Subsidiariamente, han de constar sus respectivos nombres y apellidos.
La DG estima parcialmente el recurso admitiendo la posibilidad de atribuir el derecho de uso a los hijos, puesto que el Juez ha considerado procedente, en atención al interés más necesitado de protección, aprobar la medida acordada por los cónyuges y, en consecuencia, atribuir el uso del domicilio familiar a los hijos menores, sin olvidar que "vivirán en compañía de su madre".
No hay razón para excluir la posibilidad de que el Juez, si estima que es lo más adecuado al interés más necesitado de protección en la situación de crisis familiar planteada y que no es dañosa para los hijos ni gravemente perjudicial para uno de los cónyuges (Cfr. párrafo 2.º del artículo 90 del Código Civil), apruebe la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores acordada por los padres.
El Código, en su artículo 96 determina la atribución del uso de la vivienda familiar sólo cuando no hay acuerdo aprobado por el Juez. En el presente supuesto, consta en la sentencia que existe ese acuerdo.
Las previsiones acordadas por los cónyuges para regular las consecuencias de la separación o divorcio, que incidan sobre los aspectos que la crisis familiar hace necesario abordar (y es indudable que el uso de la vivienda familiar es uno de tales aspectos conforme a los artículos 90 y siguientes del Código Civil), produce plenos efectos jurídicos una vez aprobados judicialmente (cfr. artículo 90 del Código Civil).
Procede, admitir la inscripción del uso de la vivienda familiar tal como han acordado los cónyuges y aprobado el juez.
Y la DG confirma la nota de calificación en cuanto a la necesidad de aportar los datos identificativos de los hijos, puesto que la naturaleza de derecho familiar que se atribuye a este derecho no excluye la necesidad de cumplir los requisitos impuestos por el principio de determinación, por lo que se hace necesario, conforme a los artículos 9.4.ª de la Ley Hipotecaria y 51.9.a) del Reglamento Hipotecario, hacer constar las circunstancias identificativas de los hijos a cuyo nombre debe inscribirse el derecho de uso de la vivienda familiar, sin que se entren a valorar -por no haber sido señalado en la nota-, otras circunstancias.