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RESOLUCIÓN DE 19-05-2012 (BOE: 21-06-2012). ANOTACIONES DE EMBARGO POSTERIORES A PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.

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     Registro: MARBELLA 3

     Hechos: se deniega la cancelación de anotaciones de embargo posteriores a un procedimiento de ejecución debido a que el mandamiento cancelatorio no se presentó al mismo tiempo que el auto de adjudicación, es decir, una vez cancelada la anotación del procedimiento del que dimana el mandamiento de cancelación.

     La DG revoca el defecto basándose en su doctrina, en particular la R. 28/07/89 que dispone que inscrita la enajenación judicial durante la vigencia de la anotación se consuma la virtualidad de la anotación y la prioridad ganada por la anotación se traslada a la enajenación, por eso, las cargas y gravámenes posteriores sufren el pleno desenvolvimiento de la misma, por lo que es indudable la eficacia cancelatoria del mandato dictado por el juez que conoció de aquél, (artículos 692 LEC, 1, 17, 40, 79, 83 y 84 LH y 175.2 y 233 del Rg.).

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