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RESOLUCIÓN DE 16-05-2012 (BOE: 14-06-2012). NOMBRES DE LAS CALLES LINDANTES CON LA FINCA.- IDENTIDAD DE LA MISMA.

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     Registro: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 4

     Hechos: En la presente resolución se plantea si se pueden cambiar los nombres de las calles con los que linda un edificio por simple manifestación de sus titulares en una escritura de transmisión.

     La Dirección confirma la calificación en sentido negativo ya que el cambio de nombre y/o número de la calle, como el de polígono y parcela, no pueden modificarse con la simple afirmación de parte interesada, ya que son datos de policía que debe acreditarse y cuya modificación depende de la autoridad administrativa competente (arts. 437 RH y 3 y 11 de la Ley del Catastro Inmobiliario), sin embargo, cuando no existe duda de cuál es la finca transmitida, podrá inscribirse la venta advirtiendo en la nota de despacho que no se ha modificado el nombre de la calle por no haberse acreditado, una vez acreditada, en cualquier momento se hará constar por nota marginal (art. 437.2 RH).

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