RESOLUCIÓN DE 16-05-2012 (BOE: 14-06-2012). HIPOTECA SOLIDARIA.
Registro: ILLESCAS 1
Hechos: Se deniega la inscripción de una escritura de subsanación de otra escritura de hipoteca unilateral a favor de la AEAT ya que la hipoteca recae sobre todas las fincas sin distribución de responsabilidad hipotecaria, cada una responde por el total, y alude que su decisión es una mera comunicación al interesado y no una calificación, por lo que no sería recurrible.
La DG confirma la primera decisión del registrador ya que las hipotecas solidarias de varias fincas no son posibles en nuestro derecho (art. 119 LH), sin excepciones; respecto de la alegación del registrador de que lo que se recurre no es una calificación sino una notificación de un defecto por la que se da al interesado el trámite de audiencia previa, considera que el acto del registrador es una calificación, y por ello recurrible, aunque tenga defectos formales.