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RESOLUCIÓN DE 14-05-2012 (BOE: 12-06-2012). DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE: TERRENOS COLINDANTES.

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     Registro: JAVEA 1

     Hechos: se presenta a inscripción una escritura de dación en pago de deuda en la que se transmite una vivienda con acantilado al mar, certificándose que no invade dominio público, pero está en zona de servidumbre de protección, la vivienda consta registrada, pero el Registrador exige las autorizaciones previstas en el artículo 45 del Rg de Costas.

     La DG revoca la nota por constar inscrita la vivienda, con lo que no son exigibles las autorizaciones previstas en el artículo 45 del Rg de Costas y aplica los ppios de legitimación registral (art. 38 LH) y de libertad de dominio.

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