RESOLUCIÓN DE 13-06-2012 (BOE: 26-07-2012). CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL ADMINISTRADOR DE LA NO APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES DE CIERTOS EJERCICIOS.
Registro: Mercantil y de Bienes Muebles IX de Madrid
De la resolución resulta que la certificación del administrador bajo su responsabilidad que las cuentas no han sido aprobadas es suficiente para cumplir con la exigencia reglamentaria del artículo 378.7 del Reglamento del Registro Mercantil que permite el levantamiento del cierre registral por falta de depósito de cuentas cuando "en cualquier momento" se acredite la falta de aprobación de las cuentas "en la forma prevista en el apartado 5" del mismo artículo; no exige, por el contrario, un acuerdo expreso de no aprobación de las cuentas. Como ya ha señaló la Resolución de 8 de febrero de 2012, es irrelevante, a efectos de su constancia en el folio registral, cuál sea la causa de la falta de aprobación.