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RESOLUCIÓN DE 12-06-2012 (BOE: 26-07-2012). CONCURSO SOBRE BIEN HIPOTECADO.- CERTIFICACIÓN.

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     Registro: Manresa 4

     Declarado el concurso, no procede la expedición de la certificación de cargas en un procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado ante un juez distinto del juez de lo mercantil, ni, en consecuencia, la práctica de la nota marginal de expedición de aquella certificación en tanto no se declare que los bienes ejecutados no están afectos a la actividad profesional o empresarial del concursado (declaración que, como aclara la reforma de la Ley concursal de 2011, corresponde exclusivamente al juez del concurso), pues la nota marginal que indica la expedición de aquella certificación es de mucho mayor alcance que el meramente informativo.

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