RESOLUCIÓN DE 11-07-2012 (BOE: 28-09-2012). PROPIEDAD HORIZONTAL
Registro: BURGOS 4
Hechos: Se presenta a inscripción una escritura de compraventa en la que se expresa que la finca objeto de compraventa no está inmatriculada aunque sí el edificio del que forma parte. El registrador se opone a la inscripción solicitada ya que al no figurar dicho departamento inscrito en la obra nueva y propiedad horizontal, es necesario que los titulares del edificio rectifiquen la descripción de la obra nueva y propiedad horizontal para crear como elemento independiente el departamento vendido, siendo preciso además que, previamente a la inscripción de la escritura calificada, tengan inscrito su derecho los vendedores.
La DGRN confirma el defecto y desestima el recurso ya que se necesita la previa inscripción del elemento independiente y esa inscripción previa de un nuevo departamento en el edificio supone una modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal existente, por lo que debe adoptarse con todos los requisitos que exige la Ley, es decir, unanimidad para crear nuevos elementos independientes y forma adecuada para el reflejo registral del nuevo elemento independiente que debe ser la escritura pública, o en su defecto, un procedimiento declarativo en el que se haya demandado a todos los afectados (arts. 8.5 y 8.4, 20 y 40 de la Ley hipotecaria y 5, 12 y 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal).