RESOLUCIÓN DE 11-07-2012 (BOE: 28-09-2012). CALIFICACIÓN SUSTITUTORIA.
Registro: MADRID 24
Hechos: se presenta una escritura de elevación a público de documento privado de compraventa y de varias herencias para posibilitar el tracto sucesivo de la finca vendida; al estar fallecidos los compradores, comparece la legataria del bien adquirido y los herederos nombrados por los compradores, excepto una heredera.
El registrador suspende la inscripción porque falta el consentimiento de una heredera para la entrega del legado.
Se pide calificación sustitutoria y se aporta un documento notarial adicional en el que la heredera que faltaba presta su consentimiento.
La registradora sustituta confirma la calificación, alegando que, aunque dicho segundo documento no fue tenido en cuenta la calificación inicial, no obstante lo cual y por razones de agilidad procedimental entra en el fondo del asunto, califica el segundo documento y lo considera insuficiente para acreditar dicho consentimiento.
La DGRN confirma la calificación porque el segundo documento no consta que fuera presentado con anterioridad a la calificación inicial y por ello no pudo ni puede ser tenido en cuenta.
En cuanto al fondo del asunto determina que en el segundo documento sí se contiene un consentimiento a la entrega a la legataria por la heredera, por lo que considera que dicho documento ha de bastar para lograr la inscripción del primer documento, una vez se presenten ambos nuevamente.