RESOLUCIÓN DE 11-06-2012 (BOE: 26-07-2012). NOTIFICACIÓN DE CALIFICACIÓN NEGATIVA POR FAX.- RECONOCIMIENTO AL REGISTRADOR DE UN PRINCIPIO DE APORTACIÓN DE PRUEBA.
Registro: Roses 2
Sin llegar a entrar en el fondo de la cuestión planteada en el recurso, relativa a la necesidad o no de la concreción notarial del juicio de suficiencia, exigido por el art. 98 de la Ley 24/2001, en el supuesto de los representantes orgánicos de las sociedades mercantiles, la resolución se centra en la vocación de servicio público que tienen los registradores y, en consecuencia, la necesidad de evitar dilaciones en el procedimiento calificador y por tanto las derivadas molestias para los usuarios por lo que el Registrador debe utilizar todos los medios los que disponga (título presentado, documentos complementarios y Libros del Registro) como de los que pueda disponer fácilmente (como son los derivados de otros registros públicos en los que le sea fácil la consulta de su contenido, como es, en el concreto caso, la consulta telemática al registro Mercantil), pues así lo exigen -dice la DG- los principios de facilidad probatoria, proporcionalidad y, en particular, los constitucionales de eficacia, legalidad y tutela del interés público . Con ello no se contradice el principio de rogación que rige en el procedimiento registral en el ámbito del Registro de la Propiedad -continúa diciendo la DG- pues aquél es perfectamente compatible con el reconocimiento al registrador de un principio de aportación de prueba , principio, por lo demás, que ha "recogido ejemplarmente el artículo 80.2 de la nueva Ley del Registro Civil cuando veda a administraciones y funcionarios exigir a los ciudadanos la presentación de certificados registrales siempre que los datos obren en su poder o fuere posible su obtención directamente por medios electrónicos". En conclusión: el Registrador puede prescindir del juicio notarial de suficiencia si puede fácilmente conocer por otros medios distintos al título y a los asientos del Registro la suficiencia de las facultades de quien actúa en el negocio que califica como representante de otro.
Por lo demás, como cuestión previa, la DG admite la validez de la notificación de la nota de calificación de la registradora al Notario autorizante por fax, señalando la fecha del acuse de recibo del fax como punto de partida para el computo del plazo para recurrir, así como la competencia de la Dirección General para la resolución del recurso gubernativo que no verse exclusivamente sobre la aplicación de normas de derecho civil foral o propio de las Comunidades Autónomas.