RESOLUCIÓN DE 11-05-2012 (BOE: 12-06-2012). TRACTO SUCESIVO.
Registro: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 1
Hechos: Se presenta una sentencia declarativa de dominio en la que se declara el dominio a favor del demandante que basó su pretensión en una cadena de trasmisiones mediante contratos privados, instando al tiempo la prescripción adquisitiva ordinaria.
El registrador entiende que es necesario un expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo.
La DG entiende que la sentencia declarativa del dominio que motiva el presente expediente, no es título hábil para reanudar el tracto conforme a la legislación hipotecaria (arts. 200, 201 y 203 LH), ya que la sentencia se limita a declarar el dominio sin señalar expresamente ninguna de las causas de adquisición, si se aclarara que la declaración de dominio se realiza por razón de usucapión contra el titular registral, sí sería inscribible la ejecutoria.