RESOLUCIÓN DE 11-05-2012 (BOE: 12-06-2012). RENUNCIA Y NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
Registro: MERCANTIL Rº ZAMORA
Hechos: se presenta una escritura de renuncia y aceptación de cargos, en ella comparece el Secretario de un Ayuntamiento que también es Secretario del Consejo y a su vez, comparece otra persona que es el Secretario vigente por delegación, renunciando a su cargo.
El registrador deniega la inscripción ya que se ha de notificar fehacientemente a la sociedad de la renuncia del Secretario del Consejo, ex art. 147 del RRM.
La DG confirma la nota de calificación, ya que cualquier renuncia debe notificarse a quién realizó el nombramiento, y el Secretario de la Corporación no ejerce funciones de representación de la sociedad. Lo conveniente para evitar confusiones es rechazar, al constituirse la sociedad, la inscripción de artículos estatutarios contrarios al ordenamiento jurídico privado (art. 85 ter de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local)