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RESOLUCIÓN DE 10-07-2012 (BOE: 28-09-2012). COMPRAVENTA. PAGO APLAZADO.

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     Registro: ALBACETE 4

     Hechos: Se presenta en el registro una escritura de compraventa en la que se indica que el precio se pagará mediante transferencia bancaria, que se formalizará el día de hoy (el día de la venta), después del otorgamiento de la escritura, con la conformidad de la parte vendedora, sin devengo de intereses ni estipulación de garantía respecto del precio aplazado . El Registrador suspende la inscripción porque, no constan los códigos de cuenta de cargo y abono, ni en su defecto el ordenante, beneficiario, fecha, importe, entidad emisora y ordenante y receptora o beneficiarla de la trasferencia utilizada como medio de pago (artículo 177 del Reg. Notarial).

     La DGRN estima el recurso ya que conforme a los arts. 21 y 254 de la LH y 24 de la LN y 177 del RN, las manifestaciones y constancia documental de los medios de pago empleados, se refieren sólo a los pagos realizados al tiempo del otorgamiento de la escritura, pero en ningún caso a los que en base a un pacto contractual se hayan de realizar en un momento posterior, y sin perjuicio de que se indique tal y como prevé el art 10 LH, la forma en que se haya hecho o convenido el pago . Por otro lado, parece que, en caso de que se quieran reflejar en el Registro de la Propiedad los pagos posteriores, sí que habrá que acreditar los medios de pago empleados a tal fin.

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